{"id":2447,"date":"2021-02-23T14:42:02","date_gmt":"2021-02-23T17:42:02","guid":{"rendered":"http:\/\/laquiacanoticias.ar\/?p=2447"},"modified":"2021-02-24T15:58:40","modified_gmt":"2021-02-24T18:58:40","slug":"cuanto-tiempo-mas-podran-sostener-la-mentira","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laquiacanoticias.ar\/index.php\/2021\/02\/23\/cuanto-tiempo-mas-podran-sostener-la-mentira\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1nto tiempo m\u00e1s podr\u00e1n sostener la mentira?"},"content":{"rendered":"<p><strong>La Quiaca 23 de febrero del 2021<\/strong> \/\/ Ayer nuevamente cay\u00f3 la sesi\u00f3n extraordinaria convocada por el oficialismo; la misma posee en el orden del d\u00eda la ratificaci\u00f3n de los hechos ilegales producidos por el un Concejo Deliberante durante el 2020 rechazados por un fallo del Superior Tribunal de Justicia.<\/p>\n<p>El cuerpo de la ratificaci\u00f3n que pretenden aprobar en el CD, revela en su primer punto, las intenciones de prestar acuerdo a los nombramientos en los cargo de Juez de Faltas, la Direcci\u00f3n de Rentas, Hacienda y Tesorer\u00eda de la Municipalidad, para dar cumplimiento a las exigencias establecidas por la ley, seg\u00fan lo establecido en el \u00a0<em><u>ARTICULO 121\u00ba.-<\/u>\u00a0POTESTADES DE ADMINISTRACI\u00d3N DEL CONCEJO DELIBERANTE:- En materia de administraci\u00f3n, compete al Consejo: Prestar o negar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios municipales que corresponda.<\/em><\/p>\n<p>Esta atribuci\u00f3n era negada semanas atr\u00e1s por los concejales y hasta por quien se desempe\u00f1a irregularmente como Jueza de Faltas: la Dra. Nadia Yanina Arroyo; pero ahora la desesperaci\u00f3n por obtener el acuerdo socava sus argumentos, cuando sosten\u00eda que la potestad era exclusiva del poder ejecutivo, cuyo decreto solo deb\u00eda ser remitido al CD para conocimiento del mismo sin que el cuerpo tenga que expresar necesariamente un acuerdo para darle legalidad.<\/p>\n<p>Hoy, quienes est\u00e1n ejerciendo las funciones sin el acuerdo del CD asumen la gravedad de sus acciones, ya que todos sus actos incurren en CORRUPCI\u00d3N, no existe ning\u00fan recurso para invocar excepciones en un proceso de defensa; ahora asumen como imprescindible el acuerdo; por eso presionan al papel\u00f3n jur\u00eddico a los concejales Daniel Flores, Jorge Tejerina y Felisa Nieves; quienes sin capacidad de argumentar lo insostenible, recaen una y otra vez en contradicciones y absurdos que pulverizan la dignidad de sus propias trayectorias, inmol\u00e1ndose ya no por salvaguardar la gesti\u00f3n de Blas Gallardo; la cual est\u00e1 condenada por la opini\u00f3n p\u00fablica; sino en la b\u00fasqueda de evitar sanciones sobre sus patrimonios -devoluci\u00f3n de sueldos-.<\/p>\n<p><em><u>ARTICULO 133\u00b0.-<\/u>\u00a0NOMBRAMIENTOS Y REMOCIONES QUE REQUIEREN ACUERDO:- EL Contador, el Tesorero, el Director de Rentas y los dem\u00e1s funcionarios que determinen las ordenanzas, ser\u00e1n designados y separados de sus cargos con acuerdo del Consejo.<\/em><\/p>\n<p><em>Durar\u00e1n en los mismos todo el tiempo que se desempe\u00f1e el Intendente que los ha nombrado, pero deber\u00e1n permanecer en funciones hasta que designen sus reemplazantes.<\/em><\/p>\n<p>En la nota se cita el presente art\u00edculo, para despejar dudas en los lectores, desprendi\u00e9ndose de tal norma, que la \u00faltima Jueza de Faltas en ejercicio, la Dra. Carla Espa\u00f1a, fue v\u00edctima de una usurpaci\u00f3n de cargo; ya que Arroyo irrumpi\u00f3 en sus oficinas, sin acreditar una designaci\u00f3n a derecho.<\/p>\n<p>El colmo se dio ayer en la tarde, cuando en expresiones radiales el abogado asesor del Bloque oficialista: Dr. Juan Cabana, asegur\u00f3 que solo se puede sesionar con 4 concejales como m\u00ednimo; por lo cual el profesional derrumb\u00f3 el argumento de una posible producci\u00f3n legislativa positiva durante el 2020, la cual no puede ser contemplada como recurso necesario para otorgar institucionalidad a la gesti\u00f3n de Gallardo como asegur\u00f3 el concejal Jorge Tejerina.<\/p>\n<p><strong>\u201cSolo se trata de saber contar hasta 4\u201d<\/strong><\/p>\n<p><em><strong>ARTICULO 92.- QUORUM. MA YORIA NECESARIA: Sin perjuicio de lo que establece la Constituci\u00f3n de la Provincia y esta Ley para supuestos especiales, la mayor\u00eda absoluta del total de concejales que constituyen el Concejo formar\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar y resolver los asuntos de su competencia.- Las decisiones del Concejo se adoptar\u00e1n por simple mayor\u00eda de votos de los miembros presentes en sesi\u00f3n, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario de la Constituci\u00f3n de la Provincia, de esta Ley o de las ordenanzas dictadas en su consecuencia.-<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Los concejales del oficialismo, en un gesto ag\u00f3nico, invocaron un recurso extraordinario, establecido en el Reglamento Interno, el cual habilitar\u00eda al CD tras cuatro llamados consecutivos a convocatoria, a COMPELER, es decir en minor\u00eda pedir a la fuerza p\u00fablica que traslade al recinto a los concejales del Bloque Quiaque\u00f1os y a la edil de la UCR Sara Aranda; pues este argumento tambi\u00e9n es falaz, ya que la ley otorga esta potestad solo a las minor\u00edas; siendo en el CD actualmente el Bloque Quiaque\u00f1os la minor\u00eda que acredita 1\/3 de representaci\u00f3n en el cuerpo, seg\u00fan determina la ley:<\/p>\n<p><strong><em>ARTICULO 93.- DEBER DE ASISTENCIA. POTESTADES DE LA MINOR\u00cdA: Los concejales est\u00e1n obligados a asistir a todas las sesiones. El Presidente, a solicitud de la minor\u00eda, compeler\u00e1 -incluso por la fuerza p\u00fablica- a los concejales que impidan las sesiones del Concejo por inasistencia injustificada. Se entender\u00e1 por minor\u00eda al tercio (1\/3) del total de sus miembros.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Por \u00faltimo; para despejar toda interpretaci\u00f3n caprichosa, cuando Jorge Tejerina expres\u00f3 que el prove\u00eddo emitido por el STJ, nada dice sobre los actos que ellos sin quorum celebraron durante el 2020 \u2013ilegales-; por lo cual presentaron una solicitud de aclaratoria al STJ; omite el concejal, como su asesor, citar El Dictamen General del STJ, donde expresamente aclara que son nulos los actos de la sesi\u00f3n preparatoria, <strong>como los posteriores<\/strong>, por eso orden\u00f3 el juramente de los tres concejales, retrotrayendo la situaci\u00f3n al 10 de diciembre del 2019.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El oficialismo, no puede COMPELER, no posee esa potestad; tampoco puede obligar a los concejales Hugo Barros, Silvia Villatarco y Sara Aranda a ser c\u00f3mplices de hechos irregulares, los cuales \u2013Barro, Aranda y Villatarco denunciaron y la justicia les dio la raz\u00f3n.<\/p>\n<p>La insistencia de Flores, Tejerina y Nieves \u00a0por pretender un absurdo, con fuertes consecuencias negativas para La Quiaca -ola de juicios-, los convierte en sujetos sin idoneidad \u2013personas no aptas para ejercer un cargo p\u00fablico-.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Quiaca 23 de febrero del 2021 \/\/ Ayer nuevamente cay\u00f3 la sesi\u00f3n extraordinaria convocada por el oficialismo; la misma posee en el orden del d\u00eda la ratificaci\u00f3n de los hechos ilegales producidos por el un Concejo Deliberante durante el 2020 rechazados por un fallo del Superior Tribunal de Justicia. 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