La Quiaca 23 de febrero del 2021 // Ayer nuevamente cayó la sesión extraordinaria convocada por el oficialismo; la misma posee en el orden del día la ratificación de los hechos ilegales producidos por el un Concejo Deliberante durante el 2020 rechazados por un fallo del Superior Tribunal de Justicia.
El cuerpo de la ratificación que pretenden aprobar en el CD, revela en su primer punto, las intenciones de prestar acuerdo a los nombramientos en los cargo de Juez de Faltas, la Dirección de Rentas, Hacienda y Tesorería de la Municipalidad, para dar cumplimiento a las exigencias establecidas por la ley, según lo establecido en el ARTICULO 121º.- POTESTADES DE ADMINISTRACIÓN DEL CONCEJO DELIBERANTE:- En materia de administración, compete al Consejo: Prestar o negar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios municipales que corresponda.
Esta atribución era negada semanas atrás por los concejales y hasta por quien se desempeña irregularmente como Jueza de Faltas: la Dra. Nadia Yanina Arroyo; pero ahora la desesperación por obtener el acuerdo socava sus argumentos, cuando sostenía que la potestad era exclusiva del poder ejecutivo, cuyo decreto solo debía ser remitido al CD para conocimiento del mismo sin que el cuerpo tenga que expresar necesariamente un acuerdo para darle legalidad.
Hoy, quienes están ejerciendo las funciones sin el acuerdo del CD asumen la gravedad de sus acciones, ya que todos sus actos incurren en CORRUPCIÓN, no existe ningún recurso para invocar excepciones en un proceso de defensa; ahora asumen como imprescindible el acuerdo; por eso presionan al papelón jurídico a los concejales Daniel Flores, Jorge Tejerina y Felisa Nieves; quienes sin capacidad de argumentar lo insostenible, recaen una y otra vez en contradicciones y absurdos que pulverizan la dignidad de sus propias trayectorias, inmolándose ya no por salvaguardar la gestión de Blas Gallardo; la cual está condenada por la opinión pública; sino en la búsqueda de evitar sanciones sobre sus patrimonios -devolución de sueldos-.
ARTICULO 133°.- NOMBRAMIENTOS Y REMOCIONES QUE REQUIEREN ACUERDO:- EL Contador, el Tesorero, el Director de Rentas y los demás funcionarios que determinen las ordenanzas, serán designados y separados de sus cargos con acuerdo del Consejo.
Durarán en los mismos todo el tiempo que se desempeñe el Intendente que los ha nombrado, pero deberán permanecer en funciones hasta que designen sus reemplazantes.
En la nota se cita el presente artículo, para despejar dudas en los lectores, desprendiéndose de tal norma, que la última Jueza de Faltas en ejercicio, la Dra. Carla España, fue víctima de una usurpación de cargo; ya que Arroyo irrumpió en sus oficinas, sin acreditar una designación a derecho.
El colmo se dio ayer en la tarde, cuando en expresiones radiales el abogado asesor del Bloque oficialista: Dr. Juan Cabana, aseguró que solo se puede sesionar con 4 concejales como mínimo; por lo cual el profesional derrumbó el argumento de una posible producción legislativa positiva durante el 2020, la cual no puede ser contemplada como recurso necesario para otorgar institucionalidad a la gestión de Gallardo como aseguró el concejal Jorge Tejerina.
“Solo se trata de saber contar hasta 4”
ARTICULO 92.- QUORUM. MA YORIA NECESARIA: Sin perjuicio de lo que establece la Constitución de la Provincia y esta Ley para supuestos especiales, la mayoría absoluta del total de concejales que constituyen el Concejo formará quórum para deliberar y resolver los asuntos de su competencia.- Las decisiones del Concejo se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes en sesión, salvo disposición expresa en contrario de la Constitución de la Provincia, de esta Ley o de las ordenanzas dictadas en su consecuencia.-
Los concejales del oficialismo, en un gesto agónico, invocaron un recurso extraordinario, establecido en el Reglamento Interno, el cual habilitaría al CD tras cuatro llamados consecutivos a convocatoria, a COMPELER, es decir en minoría pedir a la fuerza pública que traslade al recinto a los concejales del Bloque Quiaqueños y a la edil de la UCR Sara Aranda; pues este argumento también es falaz, ya que la ley otorga esta potestad solo a las minorías; siendo en el CD actualmente el Bloque Quiaqueños la minoría que acredita 1/3 de representación en el cuerpo, según determina la ley:
ARTICULO 93.- DEBER DE ASISTENCIA. POTESTADES DE LA MINORÍA: Los concejales están obligados a asistir a todas las sesiones. El Presidente, a solicitud de la minoría, compelerá -incluso por la fuerza pública- a los concejales que impidan las sesiones del Concejo por inasistencia injustificada. Se entenderá por minoría al tercio (1/3) del total de sus miembros.-
Por último; para despejar toda interpretación caprichosa, cuando Jorge Tejerina expresó que el proveído emitido por el STJ, nada dice sobre los actos que ellos sin quorum celebraron durante el 2020 –ilegales-; por lo cual presentaron una solicitud de aclaratoria al STJ; omite el concejal, como su asesor, citar El Dictamen General del STJ, donde expresamente aclara que son nulos los actos de la sesión preparatoria, como los posteriores, por eso ordenó el juramente de los tres concejales, retrotrayendo la situación al 10 de diciembre del 2019.
Conclusión
El oficialismo, no puede COMPELER, no posee esa potestad; tampoco puede obligar a los concejales Hugo Barros, Silvia Villatarco y Sara Aranda a ser cómplices de hechos irregulares, los cuales –Barro, Aranda y Villatarco denunciaron y la justicia les dio la razón.
La insistencia de Flores, Tejerina y Nieves por pretender un absurdo, con fuertes consecuencias negativas para La Quiaca -ola de juicios-, los convierte en sujetos sin idoneidad –personas no aptas para ejercer un cargo público-.