La Quiaca 7 de enero 2022 // Durante la mañana del presente día se llevará a cabo una sesión extraordinaria en el CD de la ciudad fronteriza de La Quiaca. Existe un punto central instalado en el orden del día, el cual es un pedido de informe del FdT al poder ejecutivo sobre los hechos sucedidos durante el desalojo que ocurrió en un puesto municipal a primeras horas del día 21 de diciembre del 2021, tras el cual, de manera categórica la comunidad condenó el proceder de la Jefa de Gabinete Egle Borreda que violentó a dos mujeres quiaqueñas, abusando de su poder e imponiendo su humanidad sobre las víctimas, en complicidad con su propio esposo, el Intendente Blas Gallardo, ante el consentimiento de varias autoridades municipales.
En la escena se advierte la siguiente amenaza: “sos empleada municipal, abstenete a las consecuencias”, por su parte Borreda increpa a una mujer mayor, ante la intervención de Soledad Rodriguez (hija): «no le falte el respeto a mi mamá»; la Jefa de Gabinete le contestó «Te lo faltó a vos entonces».
El video generó el repudio de autoridades y políticos del FdT, tanto a nivel provincial, como nacional, reservándose cobardemente sus reproches, las cuales deberían ofrecer un carácter correctivo inmediato; sus lamentos cimientan una complicidad inadmisible, en la que los concejales del FdT de La Quiaca podrían recaer el día de hoy, ya que solicitar un pedido de informe, repuestas que ya ofreció el Poder Ejecutivo en rueda de prensa, no justifica de ninguna manera la consumación del delito, el cual merece una sanción y los concejales poseen esa facultad.
Luego que se expida el Poder Ejecutivo, la impunidad tendrá cómplices, será el bloque del FdT, quienes por omisión pasarán a ser delincuentes, por encubrir y ofrecer impunidad, ante un hecho que, en la tipificación de la protección de los derechos integrales de las mujeres, condena a toda autoridad por mirar a otro lado; más aún para aquellos que se capacitaron obligatoriamente según el imperio de La Ley Micaela.
Con respecto, a la denuncia que se estableció en contra del Director de RRHH del municipio, acusado formalmente por acoso sexual sobre una empleada municipal, según denuncia que ya se tramita en la fiscalía, donde La Secretaría de La Mujer de la Provincia ejecuta un exhaustivo seguimiento, el concejal Jorge Tejerina minimizó tal hecho, asegurando que el denunciado ya se vindicó ante la justicia aportando videos, los cuales probarían la inocencia del mismo; sin embargo Jorge Tejerina no posee ningún documento que acredite tal aseveración; la Justicia tampoco emitió ninguna resolución que libere al denunciado de la acusación que pesa sobre sus espaldas, por lo cual los concejales deben requerir pedidos de informes, tanto ante la justicia, como ante al ejecutivo local; ya que al carecer de los recursos que citan (oficialmente a nadie le consta), estarían encuadrados en la figura de encubridores, de un delito penal de gravedad, que podría significar un pedido de desafuero.
Por su parte, las máximas autoridades del SEOM, quienes estuvieron recorriendo la puna jujeña, realizando actividades en La Quiaca, solicitaron a los concejales del FdT que de una vez aprueben un presupuesto que contemple el pase a planta permanente de varios compañeros, recomendando que se ocupen de los derechos de los empleados, evitando inmiscuirse en temas que son inherentes al sistema gremial.
Como preludio de la jornada legislativa, el concejal Hugo Barros, del Bloque Quiaqueños, declaró: “no estamos para opinar, estamos para actuar conforme a nuestra obligación y facultad; quienes quieran hacer la vista gorda, que se hagan cargo, ante la justicia y el pueblo”, refirió.
LEY N° 26.485 DE PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
ARTICULO 4º — Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
Las instituciones que deberían actuar, miran para otro lado, nos referimos al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de La Nación y al Instituto Nacional de las Mujeres (INAM). Tampoco el Concejo Deliberante; órgano, este último, que tras haber recibido la capacitación que impone la Ley Micaela, puede aplicar sanciones correctivas.